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Vivienda

Calculadora de plusvalía municipal

Calcula cuánto pagarás de plusvalía municipal al vender, heredar o donar un inmueble. Compara el método objetivo y el método real con los coeficientes de 2026 y descubre cuál te sale más barato.

  • Gratis y sin registro
  • Resultado al instante
  • Ejemplo resuelto y vídeo
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Aparece en el recibo del IBI.
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Suelo + construcción, también en el recibo del IBI.
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El máximo legal es el 30 %. Madrid aplica el 29 % y la mayoría de capitales, el 30 %.
Opciones avanzadas herencia, % de propiedad, bonificación…
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50 % si la casa es a medias con tu pareja.
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Muchos ayuntamientos bonifican hasta el 95 % al heredar la vivienda habitual de padres.
Déjalo vacío para usar el máximo estatal.
Plusvalía a pagar
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Método objetivo
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Método real
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Años de tenencia
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Coeficiente aplicado
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Peso del suelo
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Plazo para pagarla
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Revisa los datos: precios, valores catastrales y fechas deben ser válidos (la venta, posterior a la compra).
Coeficientes máximos por años de tenencia (2026)
Cálculo orientativo con los coeficientes máximos estatales: los del Real Decreto-ley 8/2023 hasta el 30 de noviembre de 2026 y los del Real Decreto-ley 29/2026 desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente de convalidación). Tu ayuntamiento puede aplicar coeficientes, tipos o bonificaciones más bajos: consulta su ordenanza fiscal.

Ejemplo resuelto paso a paso

Ejemplo de plusvalía municipal: al vender por 230.000 € un piso comprado por 150.000 € hace 14 años, con un valor catastral del suelo de 40.000 € y un tipo del 30 %, se pagan 1.080 € por el método objetivo frente a 9.600 € por el método real.
Así se resuelve un caso real, paso a paso. Cambia los datos en la calculadora de arriba para obtener tu propio resultado.

Qué es la plusvalía municipal

La plusvalía municipal es el nombre popular del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). La cobra el ayuntamiento cada vez que un inmueble urbano cambia de manos y grava lo que ha subido el valor del suelo (no el de la construcción) durante los años en que lo has tenido.

  • En una venta la paga el vendedor.
  • En una herencia, los herederos.
  • En una donación, la persona que recibe el inmueble.

Cómo se calcula: método objetivo y método real

Desde la reforma de noviembre de 2021 hay dos formas de calcular el impuesto y puedes elegir la que te salga más barata:

Método objetivo = valor catastral del suelo × coeficiente × tipo
Método real = (precio de venta − precio de compra) × (valor catastral del suelo ÷ valor catastral total) × tipo

El coeficiente depende de los años que has tenido el inmueble y el Estado fija su máximo; el tipo lo decide cada ayuntamiento, con un límite del 30 %. Si has tenido la vivienda menos de un año, el coeficiente se prorratea por meses completos.

En el ejemplo de arriba, el método objetivo da 40.000 × 0,09 × 30 % = 1.080 €, mientras que el real da 80.000 × 40 % × 30 % = 9.600 €. Se paga por el método objetivo.

Coeficientes máximos en 2026

El Real Decreto-ley 29/2026 cambia los coeficientes para las transmisiones a partir del 1 de diciembre de 2026: suben para quienes han tenido el inmueble hasta 16 años y bajan a partir de 17 (con 20 años o más, el máximo pasa de 0,40 a 0,30). Como el decreto está pendiente de convalidación en el Congreso, la calculadora usa una u otra tabla según la fecha de la operación.

Años de tenenciaHasta el 30/11/2026Desde el 1/12/2026
Menos de 1 año0,150,17
1 año0,150,16
2 años0,140,16
3 años0,140,17
4 años0,160,17
5 años0,180,19
6 años0,190,21
7 años0,200,23
8 años0,190,24
9 años0,150,25
10 años0,120,22
11 años0,100,18
12 años0,090,14
13 años0,090,12
14 años0,090,11
15 años0,090,11
16 años0,100,11
17 años0,130,11
18 años0,170,13
19 años0,230,20
20 años o más0,400,30

Cuándo no hay que pagar plusvalía

  • Si no hay ganancia: cuando vendes por menos de lo que te costó (según las escrituras), no hay incremento de valor y no se paga.
  • Separación o divorcio: la adjudicación de la vivienda a uno de los cónyuges no está sujeta al impuesto.
  • Dación en pago de la vivienda habitual para cancelar la hipoteca y ventas en ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual, con requisitos.

Además, muchos ayuntamientos aplican bonificaciones de hasta el 95 % en las herencias de la vivienda habitual a hijos, cónyuges o padres. Puedes indicarla en las opciones avanzadas.

Plazos y dónde encontrar los datos

Tienes 30 días hábiles desde la venta o la donación para presentar la plusvalía, y 6 meses desde el fallecimiento en las herencias (prorrogables hasta un año si lo pides). Los valores catastrales del suelo y total aparecen en el recibo del IBI y en la Sede Electrónica del Catastro.

Vídeo: cómo calcular la plusvalía municipal y pagar menos

En este vídeo, Housfy explica con ejemplos cómo se calcula la plusvalía municipal y cómo elegir el método que te hace pagar menos. Puedes verlo aquí mismo, sin salir de la página.

Vídeo de Housfy en YouTube. El contenido pertenece a su autor.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía municipal?

En una compraventa la paga el vendedor, salvo que se pacte otra cosa en el contrato. En una herencia la pagan los herederos y en una donación, la persona que recibe el inmueble.

¿Qué método me conviene, el objetivo o el real?

El que dé una cuota más baja. Normalmente el objetivo sale mejor cuando la vivienda ha subido mucho de precio y el real cuando la ganancia ha sido pequeña. La calculadora hace los dos cálculos y te dice cuál elegir.

¿Se paga plusvalía si vendo con pérdidas?

No. Si el precio de venta es igual o menor que el de compra no hay incremento de valor y no se paga. Tendrás que acreditarlo ante el ayuntamiento con las escrituras de compra y de venta.

¿Dónde encuentro el valor catastral del suelo?

En el recibo del IBI, que desglosa el valor catastral del suelo y el de la construcción. También puedes consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro con tu certificado digital o Cl@ve.

¿Cuánto tiempo tengo para pagarla?

30 días hábiles desde la firma en las ventas y donaciones, y 6 meses desde el fallecimiento en las herencias, prorrogables hasta un año si lo pides dentro de esos 6 meses.

¿La plusvalía municipal desgrava en la Renta?

De forma indirecta, sí: al vender, lo que pagas de plusvalía municipal se resta del valor de venta como gasto, así que reduce la ganancia patrimonial que declaras en el IRPF.