Cómo quitar el IVA de un precio (y el error que comete casi todo el mundo)
Si para quitar el IVA de un precio le restas el 21 %, el resultado está mal. No es un matiz de decimales: en una factura de 10.000 € te equivocas en más de 360 €. Esta guía explica por qué y cómo hacerlo bien.
El error: restar en lugar de dividir
El IVA se calcula sobre la base imponible, no sobre el precio final. Cuando un producto cuesta 121 € con IVA incluido, esos 121 € son 100 € de base más 21 € de impuesto. La base es menor que el total, así que si aplicas el 21 % sobre el total estás calculando el porcentaje sobre una cantidad más grande de la que corresponde.
El error relativo es siempre del 3,64 % del precio con IVA cuando el tipo es el general. Parece poco hasta que se aplica a cifras grandes: en una factura de 10.000 € supone equivocarse en 364 €, y en el precio de un coche de 25.000 €, en más de 900 €.
Las cuatro fórmulas que necesitas
Todo el cálculo del IVA se reduce a estas cuatro operaciones. Llamamos t al tipo en tanto por uno (21 % = 0,21):
Los divisores concretos para cada tipo español son 1,21, 1,10 y 1,04. La calculadora de IVA hace las cuatro operaciones en los dos sentidos.
Ejemplo: desglosar una factura de 1.000 € con IVA incluido
Los tipos de IVA en España
La Ley 37/1992 establece tres tipos. El general se aplica por defecto: solo lleva un tipo reducido lo que la ley menciona expresamente.
| Tipo | % | Se aplica a |
|---|---|---|
| General | 21 % | Todo lo que no esté en las otras dos listas: electrónica, ropa, muebles, coches, electricidad, telefonía, servicios profesionales, alcohol, tabaco, bebidas azucaradas. |
| Reducido | 10 % | Alimentos en general, agua, hostelería y restauración, transporte de viajeros, entradas a espectáculos, vivienda nueva, obras de renovación, monturas de gafas, flores y plantas. |
| Superreducido | 4 % | Pan común, harina, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres, tubérculos, libros, periódicos y revistas, medicamentos de uso humano, prótesis, sillas de ruedas, vehículos para personas con movilidad reducida. |
Existen además operaciones exentas, que no es lo mismo que tipo cero: sanidad, educación reglada, seguros, alquiler de vivienda y servicios financieros no llevan IVA, pero quien los presta tampoco puede deducirse el IVA que soporta en sus compras.
Qué parte del precio final es impuesto
Una pregunta distinta y muy útil: de lo que pagas en caja, ¿qué porcentaje es IVA? La respuesta no es el tipo, porque el tipo se mide sobre la base:
| Tipo aplicado | Peso del IVA sobre el precio final | De cada 100 € pagados |
|---|---|---|
| 21 % | 17,36 % | 17,36 € son impuesto |
| 10 % | 9,09 % | 9,09 € son impuesto |
| 4 % | 3,85 % | 3,85 € son impuesto |
Sale de dividir t entre (1 + t): 0,21 / 1,21 = 0,1736. Es el dato que conviene tener en la cabeza cuando alguien dice «me quedo el IVA» como si fuera un descuento del 21 %: en realidad está ofreciendo un 17,36 %.
El IVA si eres autónomo
Para un autónomo o una empresa el IVA no es un ingreso ni un gasto: es dinero que recaudas para Hacienda y que le tienes que entregar. El mecanismo tiene solo dos piezas:
- IVA repercutido: el que cobras a tus clientes en tus facturas emitidas.
- IVA soportado: el que pagas a tus proveedores en tus facturas recibidas, siempre que el gasto esté afecto a la actividad.
Si la diferencia es positiva, ingresas. Si es negativa, queda a compensar en trimestres siguientes o, en el último trimestre del año, puedes solicitar la devolución. La presentación es trimestral (abril, julio, octubre y enero) y el resumen anual es el modelo 390.
Un caso particular es el recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes minoristas que venden a particulares sin transformar el producto. El proveedor les factura el IVA más un recargo adicional (5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el tipo), y en contrapartida el minorista no tiene que presentar declaraciones de IVA ni puede deducirse nada.
Canarias, Ceuta y Melilla
El IVA no se aplica en todo el territorio español. En Canarias rige el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), con un tipo general del 7 % y tipos reducidos propios. En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI. La mecánica de cálculo es idéntica —también hay que dividir para desglosar—, solo cambian los divisores: 1,07 en el caso del tipo general canario.
Esto tiene consecuencias prácticas: una venta desde la península a Canarias es una exportación a efectos de IVA y va exenta, aunque el comprador tendrá que liquidar el IGIC en destino.
Preguntas frecuentes
¿Cómo calculo el IVA mentalmente y rápido?
Para añadir el 21 % a una base, multiplica por 1,2 y súmale un 1 % más. Para quitarlo de un total de forma aproximada, réstale un sexto: 121 menos 20 da 101, muy cerca de los 100 reales. Para el 10 % es trivial: la base es el total dividido entre 1,1, es decir, aproximadamente el total menos un 9 %.
¿El IVA se aplica sobre el precio con descuento o sin él?
Sobre el precio después del descuento. Los descuentos y rebajas que consten en la factura minoran la base imponible, y el IVA se calcula sobre esa base ya reducida.
¿Lleva IVA una factura a un cliente de otro país de la UE?
Si el cliente es una empresa dada de alta en el registro VIES, la factura va sin IVA por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, y debes declararla en el modelo 349. Si el cliente es un particular, con carácter general se aplica el IVA español, con reglas especiales para servicios digitales y para ventas a distancia por encima de 10.000 € anuales.
¿Qué pasa si me equivoco en el IVA de una factura ya emitida?
Hay que emitir una factura rectificativa que identifique la factura original y el motivo de la corrección. Si el error ya se trasladó a un modelo 303 presentado, se corrige mediante una autoliquidación complementaria o, si el error fue en tu contra, mediante una solicitud de rectificación.
¿El IVA y el IRPF se calculan sobre la misma base?
Sobre la misma base imponible, sí, pero son impuestos independientes. En una factura de un profesional aparecen los dos: el IVA se suma al total y la retención de IRPF se resta. Sobre 1.000 € de base: +210 € de IVA y −150 € de retención del 15 %, con un total a cobrar de 1.060 €.
Fuentes
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: artículos 78 (base imponible), 90 y 91 (tipos impositivos) y 148 a 163 (recargo de equivalencia).
- Agencia Tributaria, manual práctico del IVA y modelos 303, 349 y 390.
- Ley 20/1991 de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sobre el IGIC.